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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa.
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, la conservación y la vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda. pesca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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