Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa.
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, la conservación y la vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda. pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


