Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.3-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 17.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional. profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


