Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.3-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 17.3-3. Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la condición de jubilados o jubiladas y los que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta, o las dos, ambas, y las personas menores de catorce años y las mayores de 65 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


