LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.3-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.3-3. Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de
la situación correspondiente comunidad autónoma. En Cataluña, el órgano competente es la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal.
b) Tener la condición de pensionista por
incapacidad permanente total total, absoluta o absoluta, las gran invalidez reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Ser beneficiario de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocida por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
d) Las
personas menores de 18 años y los años.
e) Las personas
mayores de 65 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 17.3-2 Índice Artículo 17.3-4 →