Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.3-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 17.3-5. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Licencias de pesca recreativa.
Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:
1.1. Pesca recreativa de superficie:
Duración, 15 días: 5,00 euros.
Duración, 1 año: 14,75 euros.
Duración, 2 años: 25,70 euros.
Duración, 3 años: 36,70 euros.
Duración, 4 años: 44,05 euros.
1.2. Pesca recreativa submarina:
Duración, 1 año: 14,75 euros.
1.3. Pesca recreativa colectiva:
Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.
Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.
Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.
Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.
Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.
Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.
Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.
Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.
2. Licencia de pesca profesional:
2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.
2.2. Angula: 36,75 euros.
2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.
3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


