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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.1-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas.
2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo, se Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota para las personas los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% sobre la cuota para las personas los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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