LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.2-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en a las pruebas convocadas por la Secretaría dirección general competente en materia de Política Lingüística política lingüística para la obtención de la habilitación profesional de para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 18.1-6 Índice Artículo 18.2-2 →