Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 18.2-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en a las pruebas convocadas por la Secretaría dirección general competente en materia de Política Lingüística política lingüística para la obtención de la habilitación profesional de para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


