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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.2-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de para la traducción jurada: 71,20 96 euros.
2. Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de para la interpretación jurada: 71,20 96 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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