Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 18.3-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 18.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación del nombramiento como profesional de la habilitación para la traducción o interpretación jurada juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la Dirección General dirección general competente en materia de Política Lingüística. política lingüística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


