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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.3-2. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.3-2. Sujeto pasivo. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el nombramiento como profesional de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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