Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo.
Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Se añade por el art. 82 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


