LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.4-4. Cuota.

Artículo 18.4-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 6 euros.

Se añade por el art. 82 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

← Artículo 18.4-3 Índice Artículo 18.4-5 →