Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 19.1-3. Devengo.
Artículo 19.1-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio, pero el pago de la cuota puede fijarse en otro momento.


