Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.8-3 Acreditación.
Artículo 26.8-3 Acreditación.
La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Se añade por el art. 33 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


