Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.12-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 21.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el parte del Departamento de Salud de las actividades siguientes: siguientes actividades:
a) Servicios y actuaciones inherentes a la inspección de un laboratorio farmacéutico para la comprobación La verificación del cumplimiento de la adecuación a las normas de fabricación correcta fabricación de medicamentos medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de modificaciones introducidas en este laboratorio que no impliquen un cambio parte o a instancias del Departamento de las condiciones con que fue autorizado. Salud.
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas medicamentos o de materias primas primas, o de las dos, ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizado utilizados en la fabricación de medicamentos y, si es procedente, el hecho de enviarlos en procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.
c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un laboratorio farmacéutico. emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de
d) Servicios y actuaciones inherentes a lafabricación correcta fabricación de medicamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


