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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.12-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el parte del Departamento de Salud de las actividades siguientes: siguientes actividades:
a) Servicios y actuaciones inherentes a la inspección de un laboratorio farmacéutico para la comprobación La verificación del cumplimiento de la adecuación a las normas de fabricación correcta fabricación de medicamentos medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de modificaciones introducidas en este laboratorio que no impliquen un cambio parte o a instancias del Departamento de las condiciones con que fue autorizado. Salud.
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas medicamentos o de materias primas primas, o de las dos, ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizado utilizados en la fabricación de medicamentos y, si es procedente, el hecho de enviarlos en procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.
c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un laboratorio farmacéutico.
d) Servicios y actuaciones inherentes a la
emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta fabricación de medicamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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