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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.12-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.12-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, con la autorización previa del Ministerio autorización de Sanidad la Agencia Española de Medicamentos y Consumo, inscritos en el registro unificado Productos Sanitarios, de laboratorios farmacéuticos, establecidos por acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 25/1990, 29/2006, de 20 26 de diciembre, del medicamento, fabriquen, importen, comercialicen medicamentos julio, de garantías y uso humano racional de los medicamentos y producto sanitarios, fabrican, importan, exportan o sean titulares, comercializan medicamentos o bien que participen son titulares de estos, o participan en alguna de sus fases, cómo son fases de fabricación, como el envasado, el acondicionamiento y la presentación en venta, y soliciten el servicio establecido por el artículo 21.12-1. a la venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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