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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.12-4. Cuota.

Artículo 21.12-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

1. Por la inspección del laboratorio farmacéutico, por día: 469 euros.

2. Por la toma de muestras: 305,40 euros.

3. Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o de director o directora técnico suplente: 92,45 euros.

4. Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 92,45 euros.

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