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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.13-2. Sujeto pasivo.

Artículo 21.13-2. Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde sea el servicio de farmacia.

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