Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.1-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 21.1-3. Exenciones.
Disfrutan Gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-5 21.1.5, los centros docentes y los destinados a la gente mayor que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


