LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.1-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.1-3. Exenciones.
Disfrutan Gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-5 21.1.5, los centros docentes y los destinados a la gente mayor que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.1-2 Índice Artículo 21.1-4 →