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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.1-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.1-3. Exenciones.
Gozan de exención en el 1. Están exentos del pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1.5, 21.1-1, los centros que realizan actividad actividades de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.
2. Para disfrutar de esta exención, los establecimientos que se acojan a la misma deben acreditar fehacientemente, ante el Departamento de Salud o el ente competente, que son centros que realizan actividades de carácter social y que están totalmente sostenidos con fondos públicos, mediante un documento emitido por la administración pública competente o una declaración jurada acreditativa del carácter social de las actividades llevadas a cabo y que estas están sostenidas
totalmente con fondos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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