Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.1-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21.1-4. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido el exigirse su pago en el momento en que la persona interesada hace la solicitud de solicita la prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


