Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.1-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 21.1-4. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


