Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.15-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 21.15-1. Hecho imponible.
1. Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los la realización de análisis efectuados de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en los laboratorios materia de salud pública dependientes del Departamento protección de Salud o ente competente consignados por el artículo 21.15-4. la salud.
2. El hecho imponible se produce sólo solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la misma Administración, propia Administración los efectúe efectúa de oficio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


