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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.1-5. Cuota.

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Artículo 21.1-5. Cuota.
1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es: es el siguiente:
a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o acreditaciones empresas seguidas de anotación inscripción inicial en el registro oficial.
Cuando comporte
oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento, establecimiento o servicio: 119,45 123,10 euros.
Sin que comporte b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario definida por sanitario, in situ, en el punto primero: 75,50 domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 euros.
b) c) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 euros.
d) Por la tramitación de
anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización: autorización o estudio técnico: 8,55 euros.
Cuando comporte una actividad e) Por la evaluación, estudio y registro oficial de control sanitario, in situ, en el domicilio preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de la industria, el establecimiento las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el servicio: 52,15 euros. mercado de productos: 53,75 euros por producto.
Sin que comporte f) Por la actividad realización de control sanitario definida por estudios e informes, entre los cuales los relativos a comunicaciones de puesta en el punto primero: 8,25 euros. mercado de productos: 44,75 euros por informe.
c) g) Certificados sanitarios oficiales provenientes que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente competente, por cada certificado emitido: 11,10 emitido de producto o empresa: 11,50 euros.
2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y que el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de la letra c) las letras e, f y g del apartado anterior 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean ulteriores posteriores a la autorización, la acreditación autorización o la anotación registral, e independientes de éstos es: éstos, es la siguiente:
a) Por un acto de control sanitario: 44,05 51,80 euros.
b) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actas actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.
En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actas actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra a de este apartado.
4. El baremo de liquidaciones a al que se refiere el apartado 3.b es el siguiente:
a) Una sola liquidación de la tasa por año natural en a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
b) Dos liquidaciones por año natural en a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural en a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
5. A los efectos de lo que establece establecido por este capítulo capítulo, el acto de control sanitario no sólo solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa comunitaria europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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