Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 21.1-5. Cuota.
1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:
a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 123,10 141,20 euros.
b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 131,40 euros.
c) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ, o simultáneamente con otras tramitaciones que el comporten: 61,70 euros.
d) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 61,70 euros.
d) e) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 8,55 9,85 euros.
e) Por la evaluación, estudio y registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 53,75 euros por producto. f) Por la realización de estudios e informes, informes técnicos, entre los cuales ellos los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.
g) Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 44,75 productos alimentarios: 61,70 euros por informe. producto.
g) Certificados h) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, por cada certificado emitido de producto o empresa: 11,50 14,50 euros.
i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren verificación oficial in situ: 66,05 euros. En el supuesto de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros, y los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, una cuota de 14,50 euros.
En cuanto a los certificados emitidos por los servicios veterinarios oficiales adscritos, con presencia permanente en un establecimiento determinado, la cuota es en todos los casos de 14,50 euros.
j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales: 14,50 euros por documento.
2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente:
a) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuación.
b) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación.
c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a terceros países: 157,80 euros por cada actuación.
d) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.
3. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras e, f f), g), h), i) y g j) del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean posteriores a la autorización o la anotación registral, e independientes de éstos, es la siguiente: 4.
a) Por un acto de control sanitario: 51,80 euros.
b) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.
En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra a de este apartado. El baremo de liquidaciones al que se refiere el apartado 3.b es el siguiente: A los efectos de lo establecido por este capítulo,
a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
5.el acto la actuación de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida por el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


