Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 21.1-5. Cuota.
1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:
a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas empresas, seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.
b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.
c) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ, o simultáneamente con otras tramitaciones que el comporten: situ: 61,70 euros.
d) Por la tramitación de la inscripción inicial autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros.
e) Por la tramitación de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.
f) Por la realización de estudios e informes técnicos, técnicos diferentes a los de las letras c y d, entre ellos los cuales los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.
g) Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto.
h) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales oficiales, a petición del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, situ: 14,50 euros por cada certificado emitido de producto o empresa: certificado.
Si se trata de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos: 14,50 euros. euros por cada establecimiento certificado.
i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificación oficial in situ: 66,05 euros. En en el supuesto domicilio de que la industria, establecimiento o servicio: 66,05 euros. Si en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan emiten varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros, y euros; los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, una 14,50 euros.
Si la emisión de certificados se lleva a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestación del servicio ordinario, y sin constituir la actividad principal de la actuación, la cuota a liquidar es de 14,50 euros.
En cuanto a Se entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los servicios veterinarios oficiales adscritos, adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente en un establecimiento determinado, la cuota es en todos los casos de 14,50 euros. permanente.
j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales: oficiales, o declaraciones escritas: 14,50 euros por documento. documento o declaración.
Una vez realizada la actuación de control oficial a la que se refieren las letras a y b, si debe llevarse a cabo alguna actuación de control sanitario adicional in situ para el otorgamiento de la autorización plena o, como consecuencia de carencias en el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, esta liquida una tasa adicional de acuerdo con el importe establecido en el apartado 2.a.
En caso de que se realicen simultáneamente dos o más actuaciones administrativas de las establecidas en las letras a, b, c, d, y e de este punto, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio.
2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente:
a) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuación.
b) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación. actuación: 157,80 euros.
c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a terceros países: países terceros: 157,80 euros por cada actuación.
d) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones periódica y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto planificada, derivada de la actuación: 157,80 euros. los programas de
3. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuotaun solo acto, atendiendo control oficial exigibles para la exportación a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras f), g), h), i) y j) del apartado 1, que se cobra países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada informe o certificado emitido. actuación.
4. 3. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de en las instalaciones o de en los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.
La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida por en el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade cuando proceda. en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


