LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.20-1. Hecho imponible.

Artículo 21.20-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados por el artículo 21.20-4, con relación a la formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo.

← Artículos 21.20-1 a 21.20-5 Índice Artículo 21.20-2 →