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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.20-3. Devengo.

Artículo 21.20-3. Devengo.

La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.

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