Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.22-6. Gestión del cobro.
Artículo 21.22-6. Gestión del cobro.
1. El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.
2. La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.


