LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.23-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud Salud, o el ente competente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

← Artículo 21.22-7 Índice Artículo 21.23-2 →