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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.24-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.24-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante con la realización prestación del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago servicio, teniendo en cuenta que:
a) La cuota establecida por
el momento apartado 1 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
b) La cuota establecida por
el interesado apartado 2 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o interesada solicita bien, en caso de la prestación emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del servicio. cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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