Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.25-1. Hecho imponible.
Artículo 21.25-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


