Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.26-3. Acreditación.
Artículo 21.26-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


