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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.27-1 Hecho imponible.

Artículo 21.27-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

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