Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.28-2 Sujeto pasivo.
Artículo 21.28-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, personas físicas o jurídicas, instaladas en Cataluña que realizan la fabricación total o parcial de productos cosméticos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.


