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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.30-1 Hecho imponible.

Artículo 21.30-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano para verificar que cumple las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

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