Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.1-4. Devengo.
Artículo 2.1-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente tiene que ser previo a la solicitud de inscripción.


