LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.4-4. Cuota.

Artículo 21.4-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

1. Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros y servicios.

1.1 Centros: 227,25 euros.

1.2 Servicios: 129,10 euros.

2. Por la inspección previa al otorgamiento o la denegación del permiso de funcionamiento y por cada inspección posterior, por inspección o día de inspección, cuando haga falta más de uno, 74,45 euros.

← Artículo 21.4-3 Índice Artículo 21.5-1 →