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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.5-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.5-4. Cuota.
1. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario es: de atención hospitalaria aguda es el siguiente:
a) Por la acreditación: 774,50 euros.
b) Por la renovación: 444,35 euros.
2. El importe de la cuota por
los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:
2.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.000 euros.
b) Por la renovación: 857 euros.
2.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
3. El importe de la cuota por los servicios y
las actuaciones inherentes a la acreditación del de un centro sanitario: 652,85 de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:
3.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.150
euros.
b) Por la renovación: 917 euros.
3.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
4. El importe de la cuota por
los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:
a) Por la acreditación: 546 euros.
b) Por la
renovación de la acreditación del centro sanitario: 374,55 acreditación: 456 euros.
2. 5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es: es el siguiente:
a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 4.889,90 5.742,90 euros.
b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:
Primero. – Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.023,95 2.377,05 euros.
Segundo. – Por auditorías extraordinarias de campo: 2.023,95 2.377,05 euros.
c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 374,55 439,95 euros.
d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de asistir que asistan al mismo hasta a tres técnicos (a partir de este técnicos, número se tiene que abonar a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción): fracción:
Primero. – Por la formación inicial: 686,70 806,50 euros.
Segundo. – Por la formación continuada: 686,70 806,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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