Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.6-2. Sujeto pasivo.
Artículo 21.6-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita autorización de estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos.


