Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.7-11. Afectación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 21.7-11. Afectación de la tasa.
La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con esta la presente ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio control sanitario prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


