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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-11. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.7-11. Afectación de la tasa.
La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con esta la presente ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio control sanitario prestado por el Departamento de Salud o ente competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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