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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-5. Deducciones.

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Artículo 21.7-5. Deducciones.
1. Los sujetos pasivos, si procede, se pueden aplicar, con aplicarse, en relación a con las cuotas establecidas por el artículo anterior, 21.7.4, las deducciones siguientes: siguientes deducciones:
a) Cuotas de sacrificio:
El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones aplicarse, en cada liquidación del periodo período impositivo, de entre las siguientes:
a.1) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados:
La deducción por sistemas de autocontrol evaluados se puede aplicar cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos
deducciones que correspondan de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente manera aditiva solo por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.
Se establece como importe
parte de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
a.2) Deducciones por actividad planificada y estable:
La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su
producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización.
Se establece como importe
reúna las condiciones objeto de la deducción la aplicación del porcentaje y con un límite máximo del 25% sobre 56% de la cuota mencionada. cuota.
a.3) a.1) Deducciones por horario regular diurno:
La deducción se puede aplicar aplicarse cuando en el periodo período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h del de lunes a viernes laborables.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
a.4) a.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:
La deducción por personal de apoyo al control oficial se puede aplicar aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal va corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
a.5) Deducciones por el ante mortem en explotación:
La deducción por el ante mortem en explotación se puede aplicar cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de aquello explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del
29 de abril.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 10% 11% sobre la cuota mencionada.
a.6) a.3) Deducciones por apoyo instrumental al laboratorio para el control oficial:
La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y consiste en condiciones, herramientas, servicio informático poner a disposición del control oficial las herramientas y material el utillaje necesarios para funciones específicas de oficina muestreo y comunicaciones. ensayo.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, de entre las siguientes:
b.1) Deducción
a.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol evaluados: autocontrol:
La deducción por implantación de sistemas de autocontrol evaluados se puede aplicar aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable. (APPCC).
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% 6% sobre la cuota mencionada.
b.2) a.5) Deducciones por actividad planificada y estable:
La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, modo efectivo, lo cual que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el a fin de prever los recursos y optimizar la su organización.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% 25% sobre la cuota mencionada.
b.3) Deducciones por horario regular diurno: b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
La El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción se por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicar aplicarse cuando en el periodo impositivo establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el sujeto pasivo ha llevado a cabo análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la actividad entre las 6.00 h autoridad competente y las 22.00 h del lunes a viernes laborables. esta evaluación da un resultado favorable.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
2. Las deducciones a que hacen referencia los apartados a.3, a.6 y b.3 del apartado 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.
mencionada cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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