LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-5. Deducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (436 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.7-5. Deducciones.
1. En el caso de los mataderos y de los establecimientos de manipulación de caza, los sujetos pasivos pueden aplicarse, en su caso, con relación a las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:
a) Deducción por horario regular diurno:
La deducción puede aplicarse únicamente cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad totalidad de la producción se produce entre las 6 6.00 h y las 22 22.00 h de lunes a viernes laborables.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25 16 % sobre la cuota correspondiente a la actividad llevada a cabo dentro del horario y los días fijados. correspondiente.
b) Deducciones Deducción por personal propio de apoyo al control oficial:
La deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control oficial realizando tareas de apoyo a asistente, tal como establece la inspección, a su cargo normativa sectorial y en la forma establecida en el punto 3 del artículo 18 18.3 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 11 20 % sobre la cuota a liquidar.
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial:
La deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en un espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.
La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicación de esta deducción y detallar el contenido de este apoyo instrumental, así como sus características y prestaciones.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 20 15 % sobre la cuota a liquidar.
d) Deducción por actividad planificada y estable:
La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de forma efectiva, modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el horario del servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25 30 % sobre la cuota a liquidar.
Cada incumplimiento del plazo de anticipación mínima de setenta y dos horas hecho constar en acta oficial por el veterinario oficial de matadero comporta una reducción del 2 % en el porcentaje de esta deducción en el correspondiente período impositivo. No se consideran incumplimiento las modificaciones horarias por causas sobrevenidas, sucedidas dentro de las setenta y dos horas previas a la actividad planificada, y que no sean atribuibles al sujeto pasivo.
2. Las deducciones que corresponda pueden aplicarse de forma aditiva, solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción, y con un límite máximo del 56 % de la cuota.
3. La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 puede llevar a cabo actividades de verificación para comprobar que se cumplen las condiciones que habilitan la aplicación de las deducciones establecidas en el punto 1.
4. Los establecimientos que por normativa sanitaria estén obligados a disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control oficial pueden deducir, de la cantidad resultante después de las deducciones aplicadas de acuerdo con los apartados 1 y 2, el importe correspondiente al coste del servicio efectivamente prestado relativo al cumplimiento de esa obligación.
Esta deducción se aplica en función del coste soportado por el número de puestos de auxiliares oficiales de inspección veterinaria que haya sido fijado obligatoriamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Para aplicar esta deducción, los servicios veterinarios oficiales deben certificar el cumplimiento de esta prestación por parte del personal fijado por el órgano administrativo competente. El importe de la deducción no puede ser en ningún caso superior al coste del servicio efectivamente prestado por las entidades de servicios de apoyo al control veterinario oficial habilitadas correspondiente a este personal.
El importe resultante de las deducciones de este apartado se añade a las deducciones del apartado 1. No obstante, esta adición parte del límite establecido en el apartado 2, no pudiendo superar el importe equivalente a los siguientes límites de deducción:
– Los establecimientos que en el año anterior hayan sacrificado más de cien mil cabezas de la especie porcina: límite del 18 %. En caso de que alguno de estos establecimientos tenga actividad multiespecie, puede incrementar este límite en un 7 % adicional.
– Los establecimientos que sacrifican cualquier otra especie, o que en el año anterior hayan sacrificado menos de cien mil animales de la especie porcina: límite del 39 %.
Téngase en cuenta que la vigencia del apartado 4, añadido por el art. 8.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344, queda condicionada a la entrada en vigor de la obligación, que debe establecerse por reglamento, para los mataderos y establecimientos de manipulación de caza, de disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control oficial, según se establece en la disposición final 8.2 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.7-4 Índice Artículo 21.7-6 →