Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.7-6. Acumulación de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 21.7-6. Acumulación de cuotas.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen realizan de manera forma integrada y simultánea las actividades de sacrificio o de manipulación de caza y las de despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone dispuesto por este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas adyacentes o próximas, anexas que están dedicadas a las actividades a las que hace referencia se refiere el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


