LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-6. Acumulación de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.7-6. Acumulación de cuotas.
1. Si en un mismo establecimiento se realizan de forma integrada y simultánea las actividades de sacrificio o de manipulación de caza y las de despiece, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
2. A efectos de lo dispuesto por este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento integrado por diferentes instalaciones adyacentes o anexas que están dedicadas a las actividades a las que se refiere el apartado 1.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.7-5 Índice Artículo 21.7-7 →