Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.7-7. Liquidación de la tasa e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 21.7-7. Liquidación de la tasa e ingreso.
1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por el apartado 1 del artículo 21.7-4 tienen que ser emitidas y notificadas por el Departamento de Salud o ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley general tributaria. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados
2.2, 3 1, 2 y 4 3 del artículo 21.7-4 tienen que deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso en el al Departamento de Salud o ente competente se tiene que efectuar debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


