Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.7-9. Inspección de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 21.7-9. Inspección de la tasa.
A efectos Al efecto de lo que establece esta establecido por la presente ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


