LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es: corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 357,05 364,20 euros.
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 250,95 256 euros.
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 108,10 110,30 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 108,10 110,30 euros.
5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 135,50 138,25 euros.
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 201,50 205,55 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 201,50 205,55 euros.
8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 201,50 205,55 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo sustitutorio de vigilantes de seguridad: 201,50 205,55 euros.
10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 201,50 euros.
11. Autorización de
apertura y funcionamiento o de aprobación traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 201,50 205,55 euros.
12. 11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 201,50 205,55 euros.
13. 12. Compulsa de documentos: 3,75 3,85 euros.
14. 13. Expedición de certificaciones: 22,10 22,55 euros.
15. 14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 326,55 333,10 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 22.1-3 Índice Artículo 22.2-1 →