Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 22.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es: corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 357,05 364,20 euros.
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 250,95 256 euros.
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 108,10 110,30 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 108,10 110,30 euros.
5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 135,50 138,25 euros.
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 201,50 205,55 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 201,50 205,55 euros.
8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 201,50 205,55 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo sustitutorio de vigilantes de seguridad: 201,50 205,55 euros.
10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 201,50 euros. apertura y
11. Autorización defuncionamiento o de aprobación traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 201,50 205,55 euros.
12. 11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 201,50 205,55 euros.
13. 12. Compulsa de documentos: 3,75 3,85 euros.
14. 13. Expedición de certificaciones: 22,10 22,55 euros.
15. 14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 326,55 333,10 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


