Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras).
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Artículo 22.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorización Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 457,80 euros.
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 321,80 euros.
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 138,65 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 110,30 138,65 euros.
5. Autorización Autorización, o verificación de apertura los datos que constan en la declaración responsable de sucursales o apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 173,80 euros.
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 258,40 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por para vigilantes de seguridad y por para guardas particulares de campo: 205,55 rurales: 258,40 euros.
8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad por vigilantes de seguridad seguridad:
8.1 Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.
8.2 Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.
8.3 Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.
8.4 Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 258,40 euros.
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 258,40 euros.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 258,40 euros.
12. Compulsa de documentos: 3,85 4,90 euros.
13. Expedición de certificaciones: 22,55 28,35 euros.
14. Autorización Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 177,75 euros.
15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.
16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.
17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


