Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa tasa, en cuanto a las letras a), c), d) y e) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a la letra b del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


